Son muchos los profesionales expertos, que en busca de nuevos retos o de beneficios como una mayor libertar profesional y flexibilidad laboral, se plantean dar el salto a freelance. Pero ¿cómo se puede hacer a nivel administrativo? ¿Hay que darse de alta en autónomos? ¿Qué obligaciones fiscales existen? ¿Qué te puedes deducir?

No te preocupes, aquí está Malt para ayudarte con esta guía que te ayudará a resolver todas tus dudas.

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Sabemos que toda la parte administrativa puede ser tediosa y algo confusa, por eso, nos hemos aliado con el  Grupo CG Consultores , una compañía de servicios especializada en asesoramiento contable, fiscal y laboral, con más de 30 años de experiencia; para tratar de dar respuesta a todas estas dudas.

Darse de alta en Hacienda

Si vamos a realizar una actividad lucrativa de forma habitual, es decir, hemos decidido dar el salto a freelance, la primera obligación que tendremos, será darnos de alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037 (una versión simplificada del primero). Aquí lo que tendremos que hacer será aportar tus datos personales, el tipo de actividad que vas a desempeñar y las obligaciones fiscales que tienes. Además, si vamos a trabajar con empresas de algún Estado miembro de la Unión Europea, deberemos indicarlo para poder solicitar el alta en el ROI.

Es importante que nos demos de alta antes de iniciar cualquier actividad, ya que si no la Seguridad Social nos podría sancionar.

Para darnos de alta en la Seguridad Social será a través del modelo TA. 0521, presentando una copia de nuestro DNI y del alta en Hacienda.

¿Qué ocurre si es un proyecto esporádico? ¿Debo estar dado de alta como autónomo?

La seguridad social opina que sí. Ahora bien, aunque no existe ninguna norma al respecto, si es un proyecto esporádico (no se repite periódicamente) y no supera el Salario Mínimo Interprofesional, existe una jurisprudencia según la cuál esta actividad no se consideraría habitual y por lo tanto no sería necesario darse de Alta en Autónomos.

¡Ojo! Se trata de jurisprudencia, no de normativa.

Soy trabajador por cuenta ajena, ¿puedo compatibilizarlo con proyectos como autónomo?

¡Sí!

Aunque como en los casos anteriores, tendrás que darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Además, al entrar en una situación de pluriactividad contarás con una serie de ventajas

La Seguridad Social, si liquidamos un importe a final de año superior a 13.823€, directamente nos van a devolver el 50% del exceso con el tope del 50% de la cuota de autónomos. Además, si nos damos de alta de autónomos por primera vez, durante los siguientes 18 meses liquidaremos la cuota sobre el 50% de la base y para los siguientes 18 meses al 75%.

Si quieres saber más, aquí te lo explicamos más en detalle.

¿Cuánto tengo que pagar por la cuota de autónomos?

La cuota a pagar por autónomos se calcula aplicando el 30% a la base mínima que, este 2019, es de 944,40€. Es decir, este año la cuota de autónomos asciende a 283€.

Afortunadamente existen ciertas ayudas que nos permitirán a soportar esta cuantía.

  • Tarifa plana: durante los primeros 12 meses la cuota será de 60€ , los siguientes 6 meses subirá hasta 141 y por último 198€ hasta completar los dos años.
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¿Cuánto tengo que pagar por la cuota de autónomos?

La cuota a pagar por autónomos se calcula aplicando el 30% a la base mínima que, este 2019, es de 944,40€. Es decir, este año la cuota de autónomos asciende a 283€.

Afortunadamente existen ciertas ayudas que nos permitirán a soportar esta cuantía.

  • Tarifa plana: durante los primeros 12 meses la cuota será de 60€ , los siguientes 6 meses subirá hasta 141 y por último 198€ hasta completar los dos años.
  • Los menores de 30 años y mujeres de 35, podrán seguir disfrutando de ese último tramo de 198€ durante otro año más.
  • Para los autónomo residentes (empadronados antes de 2018) en municipios de menos de 5.000 habitantes, la tarifa plana se mantendrá en 60 euros durante los dos años.
  • Además, algunas Comunidades Autónomas ofrecen diferentes ayudas, por eso recomendamos solicitar más información.

Impuestos obligatorios que tendrás que presentar como freelance

Cualquier profesional ya sea autónomo o trabaje por cuenta ajena, todos los años deberá presentar la Declaración del Impuesto sobre las personas físicas (IRPF) a través del Modelo 100 durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Ahora bien, la mayoría de los freelance pueden obtener el rendimiento de toda su actividad económica a través de una Estimación Directa Simplificada. Este rendimiento se obtiene mediante la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, para ello necesitaremos tener: un libro de registro de gastos, otro de registro de ingresos y por último, uno de bienes de inversión. ¿Conoces todos los gastos que te puedes deducir?

Como freelance, además de esta declaración anual, deberás hacer una declaración trimestral y anual del IVA, al igual que con todas tus retenciones. No te preocupes, aquí te explicamos todos los modelos que deberás presentar y el calendario fiscal correspondiente.

Si aún te quedan dudas, que no cunda el pánico.

Te adjuntamos una guía con los principales aspectos que debes conocer para dar el paso a freelance y entrar a formar parte de nuestra comunidad de más de 14.000 expertos. Además, Grupo CG Consultores, expertos en asesoría y nuestros compañeros en esta aventura, están a vuestra disposición para ayudaros con estos trámites, ponte en contacto con ellos a través de su mail:  [email protected].

Guia para ser freelance