Con una comunidad de más de 450.000 expertos, Malt es el mayor marketplace freelance europeo. Somos una solución que conecta a todos ellos con proyectos adaptados a sus habilidades, de más de 50.000 empresas. Queremos que estos profesionales desarrollen su actividad laboral con tranquilidad. Desde nuestro equipo de Comunidad organizamos eventos de formación legal online. Los hacemos con la ayuda experta de Rafael Olmedo, de Grupo CG Consultores. Con ellos tenemos también un acuerdo de colaboración con el que los miembros de Malt tienen descuento en sus servicios.  Y el tema a tratar en esta ocasión es la implantación de la factura electrónica. 

Dentro de la Ley 18/22 de creación y crecimiento de empresas (en vigor desde el 19/10/2022), esta es una medida con impacto directo en el corto/medio plazo. Y que generará una nueva versión de la factura tradicional que hacemos en papel con un software específico estatal.

¿Quién está obligado a emitir esa factura electrónica?

En el artículo 12 de esta ley se establece que cualquier empresario o profesional que desempeñe una actividad está obligado a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios. 

¿A partir de qué fecha estamos obligados a emitir la factura electrónica?

La ley determina dos fechas: 

  • Un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario de esta ley: para empresarios profesionales cuya factura anual sea superior a 8 millones de euros. 
  • Dos años después de aprobarse el desarrollo reglamentario de esta ley: para el resto de profesionales.

El plazo de aprobación del desarrollo reglamentario de la ley es de 6 meses. En este caso, si esta se publicó el 28 de septiembre de 2022, el reglamento debería estar listo antes del 28 de marzo de 2023. Por lo tanto, en el primer caso llegaríamos a 2024 y en el segundo supuesto empezamos a facturar electrónicamente en el año 2025. 

Además ya desde enero de 2015, este tipo de facturas se hizo obligatoria para cualquier relación con las Administraciones Públicas o entre las grandes empresas. Y lo que se persigue con esta ley es extenderla a pymes y autónomos. 

¿Qué ventajas tiene esta facturación electrónica? 

  • Cuenta con el mismo valor legal que la tradicional, la única diferencia es que se expide y se recibe electrónicamente
  • Agiliza los procesos de gestión 
  • Favorece la integración con las aplicaciones internas de la empresa
  • La factura electrónica elimina costes de impresión o envíos postales
  • Favorece el desarrollo sostenible
  • Mejora el servicio del cliente
  • Moderniza la economía y reduce los errores humanos
  • Aporta una mayor seguridad y lucha contra el fraude a Hacienda
  • Una mayor transparencia de nuestros datos y de los de nuestros clientes

En definitiva simplifica y hace más efectivos los procesos del día a día. Pero exige un cierto protocolo y formato para que esta factura electrónica adquiera un carácter legal y pueda usarse.  

Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada 

Dentro de la ley hay otro apartado importante a tener en cuenta y es la Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con un capital social mínimo de 1€. Esto elimina la necesidad de hacer una aportación de capital social de 3.000 euros. Y nos impone dos obligaciones: 

  1. Destinar a una reserva legal obligatoria de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma llegue al antiguo capital social de 3.000 euros. Si por ejemplo aportamos inicialmente 1.000 euros, reservaremos 200 para ir dotando hasta llegar al capital social mínimo. 
  2. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para afrontar los pagos de las obligaciones sociales. Aquí los socios atenderán solidariamente entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. 

Ahora mismo pueden hacerse constituciones de Sociedades a través de la Creación de Empresas por Internet (Sistema CIRCE). Y lo que hará esta ley es facilitar y reforzar la constitución telemática. 

Se reducirá el plazo en el que el registrador debe inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Y se establece la publicación de la inscripción de la Sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) que estará exenta. 

Lo que se favorece es realizar constituciones a coste prácticamente cero (solo 1€ de capital social). Y que se agilice la constitución telemática incorporando a los notarios y a los registradores mercantiles. Estos ayudarán a reducir esos costes de honorarios que tendríamos que afrontar en una tramitación normal. 

Limitación de la responsabilidad del emprendedor

La limitación de la responsabilidad de las personas físicas podrá dirigirse a su vivienda habitual. Siempre que su valor no supere los 300.000 euros. Y también a los bienes de equipos productivos afectos a la actividad, con un límite del volumen de facturación de los últimos 2 años. 

Para que se haga efectiva, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes e Inmuebles. Con esto, el registrador va a denegar cualquier embargo que llegue sobre esta vivienda habitual o sobre los bienes de equipo. Salvo en 3 excepciones. Cuando las deudas no fueran empresariales, estuvieran contraídas con anterioridad o si se trata de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social. 

Esto es muy importante tenerlo en cuenta, de cara a los riesgos que puede suponer crear nuestro propio negocio. De esta manera podemos salvaguardar nuestra vivienda y bienes de equipo. 

Medidas para la lucha contra la morosidad en el sector empresarial 

Para impulsar la transparencia de los períodos de pago y reducir su duración, nace el Observatorio Estatal de Morosidad Privada. Este se encargará del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas. 

Una de las acciones que va a acometer es la publicación anual de un listado de empresas morosas. Aquí estarán presentes todas las personas jurídicas que no cumplan plazos de pago. En un porcentaje superior al 5% de sus facturas o por un valor superior a 600.000 euros. Para lograr este objetivo se van a incorporar incentivos para el cumplimiento que permitan acceder a subvenciones. No se podrá optar a una ayuda de más de 30.000 euros con una factura pendiente de pago de más de 2 meses. 

Además, se obligará a todas las Sociedades Mercantiles a incluir en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.  

Con un 18% de fraude actual, se estima que esta ley ayude a la Hacienda Pública a reducirlo hasta un 10% en un plazo de unos 6 años. 

Simplifica tu facturación con Malt

Sabemos que no siempre es fácil desarrollar las tareas administrativas. Y por eso algunas de las ventajas de formar parte de nuestra comunidad son la automatización de las facturas y los pagos ágiles y seguros. 

Cuando te das de alta en la plataforma, introduces tus datos de facturación y los documentos necesarios para realizar tu actividad. Y a partir de ahí, cada vez que se finaliza un proyecto, se genera automáticamente tu factura para el cliente. 

A su vez, al confirmar el proyecto, el cliente deja la cantidad acordada en depósito. Y cuando este finaliza, el pago llega al freelance en solo unos días. 

¡No lo pienses más e impulsa tu carrera profesional con Malt