Uno de los aspectos más importantes para poder desarrollar una carrera exitosa como freelance es llevar al día la fiscalidad. Contar con las herramientas y el asesoramiento adecuado es clave para enfocarte en tus tareas del día a día. Y sobre todo en esa formación continua que hace que los profesionales independientes estén liberando el Nuevo Orden Laboral. Por eso desde Malt, desarrollamos contenidos que ayuden a desgranar distintos asuntos administrativos. En este caso, vamos a enumerar las obligaciones fiscales que aplican a los profesionales freelance. 

Obligaciones fiscales: Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Cualquier freelance que esté dado de alta en una actividad siempre debe presentar este impuesto de renta. Existen algunas excepciones.  Pero siempre va a resultar interesante presentarlo ya que estas facturas incluyen retenciones que pueden devolvernos. El período de esta declaración anual comienza en abril y finaliza el 30 de junio. 

Lo primero que hay que ver es qué determina la base del impuesto. Esa base imponible del impuesto del IRPF está formada por las distintas rentas que hemos ido obteniendo a lo largo del año. Por ejemplo, si hemos sido trabajadores por cuenta ajena tendremos los rendimientos del trabajo. Si tenemos algún tipo de ingresos por dividendos, intereses o participaciones obtendremos el capital mobiliario. Cuando tenemos algún tipo de ingresos por alquileres sería capital inmobiliario. Ante la compra o venta de algún tipo de activo tendremos ganancias o pérdidas patrimoniales. Y por último, está el rendimiento de nuestra actividad económica. 

Los rendimientos de todas esas actividades se van sumando y finalmente, sobre esa base imponible, liquidamos los impuestos que correspondan en la renta. 

Obligaciones fiscales: ¿cómo obtenemos el rendimiento neto de nuestra actividad? 

Por norma general, todos los expertos freelance están en un sistema de estimación directa simplificada. Esto significa que Hacienda nos permite tener una flexibilidad a la hora de llevar nuestras cuentas y nos va a exigir tener unos libros de ingresos, unos libros de gastos y otros de bienes de inversión. 

Como ingresos imputamos todos los servicios prestados. Hay que declarar todas las facturas, estén o no pagadas así como todas las subvenciones que hayamos recibido.

Como gastos computamos todos los gastos relacionados con nuestra actividad, gastos de personal si hemos tenido a alguien contratado, la Seguridad Social de ese personal contratado o el que nosotros imputamos como autónomos, los alquileres (espacio, local), reparaciones, servicios profesionales independientes, servicios exteriores como transportes o primas de seguros, los tributos como el IBI, los gastos financieros, tipos de intereses de préstamos, amortizaciones si hemos comprado o invertido en bienes de inversión…

Con todo esto, se obtiene el rendimiento y ese rendimiento es el que se incorpora a la declaración del IRPF.  Sumado a cualquier otro tipo de rendimiento que se haya obtenido, determinará la base imponible. Sobre esa base se generará una cantidad líquida y se descuentan todas las cantidades que se han ido ingresando a cuenta. Con eso se obtiene la cantidad que hay que pagar o que se nos va a devolver. El IRPF es, en definitiva, la renta que realizamos anualmente. 

Obligaciones fiscales: Impuesto sobre el valor añadido

El conocido como IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios y recae sobre el consumidor final. 

El tipo general para un profesional siempre va a estar en el 21% Por ejemplo, si se presta un servicio por 1000 euros, se aportarían 210 euros que se ingresan de manera trimestral a la Agencia Tributaria. Siguiendo ese ejemplo, sobre esa factura, si al final hemos tenido algún gasto en IVA deducible de 10 euros, ingresamos en este caso 200 euros. 

¿Cuándo se presenta el IVA? Trimestralmente, el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero. En ese cuarto trimestre tenemos que presentar una relación anual. Es importante tener en cuenta que, aunque hayamos presentado los 3 trimestres, también tenemos la obligación de presentar esta relación anual. Es muy común olvidarlo y como consecuencia, obtener sanciones. 

Retenciones: otro tipo de obligaciones fiscales

En este caso, existen tres tipos o modelos: 

Modelo 130

Solo es obligatorio presentarlo si, del total de nuestras facturas, menos de un 70% llevan retención. Esto ocurre por ejemplo cuando se factura a particulares a los que no se les aplica retención. Pero si solo se trabaja con empresas, lo normal es que todas lleven retención. 

Sobre todas las facturas que se emiten como profesional, siempre hay que aplicar un porcentaje de retención del 15% salvo que estemos dados de alta recientemente. En ese caso, para el año en curso y los dos siguientes, se aplicará una retención del 7%. 

¿Cuándo se presenta? Trimestralmente, los días 20 de abril, julio, octubre y enero. 

Modelo 111

Será obligatorio desde el momento en el que, para desarrollar un trabajo, un freelance necesita colaborar con un compañero.  Este compañero facturará al freelance y este le hace una retención. Ahí es cuando dicho freelance estaría obligado a presentar el modelo 111.

Cuando se presente este modelo en cualquier trimestre, también lleva consigo la obligación de presentar una declaración anual, el modelo 190. A través de este modelo lo que se hace es recopilar todas las retenciones que se han practicado como profesional. Se añaden una serie de datos como nombre completo, importe completo de lo que se ha pagado en facturas y lo que se ha retenido. Y esa información debemos pasarla a Hacienda. Este es otro de los procesos que suelen olvidarse y generar sanciones importantes. 

Modelo 115

Por último, cuando se alquila un local, existe la obligación de retener al arrendador un 15% de la cantidad de ese importe que estoy pagando de alquiler. Y esa retención también debe ingresarse trimestralmente en el modelo 115. Este también genera una relación anual, el modelo 180. Lo que se hace aquí es indicar el nombre del arrendador, el DNI, la cantidad que le he pagado y la que le he retenido. 

Con estos tres modelos ya se cubren todas las retenciones de un freelance. 

Modelo de Operaciones intracomunitarias (349)

Las entregas o adquisiciones de bienes o servicios con otros estados miembros de la UE obligan a presentar este modelo, una declaración recopilada de estas declaraciones intracomunitarias. Se puede presentar de manera mensual o trimestral, dependiendo del volumen de facturación. 

Modelo de Declaración anual de operaciones con terceros (347) 

Se trata de un modelo solo informativo en el que comunicamos a la Agencia Tributaria las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005 euros durante todo el ejercicio. 

Aquí lo que tenemos que comunicar son los datos del proveedor o cliente, por un importe de operaciones anuales y trimestrales. Hacienda recurre a ese cruce de datos cuando nosotros presentamos nuestros volúmenes o rendimientos. De esta manera se puede ver qué declaración hemos imputado y cuales nos han imputado a nosotros. Sirve esencialmente para ver si en algún momento se ha dejado de imputar a algún proveedor. 

Estos 5 tipos de impuestos son todos los que podrían aplicar a un freelance. Hay perfiles obligados a unos u otros según su actividad. Y como hemos ido comentando, es importante ver cuáles aplican a nuestro caso particular para evitar sanciones.  

Para ir un paso más allá a la hora de delegar en este tipo de funciones, te animamos a formar parte de la comunidad Malt. Y es que por un lado, tenemos un sistema de automatización de la facturación. Y por otro lado, tenemos un acuerdo con Grupo CG con el que todos los expertos freelance de Malt puedan disfrutar de un precio especial en sus servicios de asesoría fiscal.